Moral: La moral,
de tantas definiciones que existen, sería el conjunto de creencias y normas que
tiene una persona o un grupo social específico que ofician la guía para el
obrar, es decir, una guía que orienta acerca del bien o el mal (lo que es
correcto y lo que es incorrecto) de la realización de una acción. La palabra
moral viene del latín “mores”, cuyo significado es costumbre, por lo tanto, no
solo la moral acarrea lo bueno y lo malo, sino entonces como las costumbres de
un grupo social que benefician y perjudican al mismo.
Ética: Es una de las ramas filosóficas que investiga las
leyes de la conducta humana, para formular las reglas que ayudan en una máxima
instancia al ser humano a convivir y a progresar. Por esto, la ética es la
moral, nosotros realizamos actos de acuerdo a unas costumbres, a unos hábitos,
teniendo en cuenta siempre una norma que nos rige y nos muestra el mejor camino
para la convivencia.
Reglamento: es una norma jurídica de carácter general
dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.” Pero
también puede ser una norma dictada por algún estamento o las diferentes
acciones en sectores privados como también los puede ser por algún grupo con un
objetivo específico.
Norma: es un término que proviene del latín y significa
“escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar
ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un
precepto jurídico.
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación
del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede
llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Ley: Regla social obligatoria, establecida en forma
permanente por la autoridad púbica y sancionada por la fuerza. Que la ley sea
une regla social obligatoria implica que hay una voluntad superior que manda y
otra inferior que obedece. Que la ley esté establecida por la autoridad pública
quiere decir que quienes están investidos como tales según lo determina la
Constitución y según muestra actual legislación corresponde al Congreso
Nacional y al Presidente de la República.
Constitución: es la ley suprema de un Estado que
establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los
habitantes de ese estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye”
la nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de
otros estados. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus
Antecedentes y sus fines. El vocablo surgió de la unión
de dos palabras latinas “cum” que significa “con” y “statuere” que quiere decir
“establecer”
Decreto: Decreto es toda norma
general emanada de autoridad distinta del Poder Legislativo, órgano
constitucional específico con atribución para hacer las leyes. El Poder
Ejecutivo es el órgano administrativo y ejecutor de las normas generales
emanadas del Poder Legislativo, pero en circunstancias especiales se atribuye
la potestad de legislar. En ciertos casos, la propia Constitución establece esa
facultad de hacer las leyes al Poder Ejecutivo, cuando razones de necesidad y
urgencia así lo requieran.
Resolución: Esta puede ser creada por un tribunal, jefe
de un servicio y hasta por la misma ONU, tiene un carácter general, obligatorio
y permanente. Esta sirve para reforzar las leyes en el sentido que se dictan
para que se cumplan lo establecido en las leyes. La resolución tiene un grado
de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener y es en
este sentido que la complementa.



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