sábado, 10 de mayo de 2014

CONCEPTOS

Moral:  La moral, de tantas definiciones que existen, sería el conjunto de creencias y normas que tiene una persona o un grupo social específico que ofician la guía para el obrar, es decir, una guía que orienta acerca del bien o el mal (lo que es correcto y lo que es incorrecto) de la realización de una acción. La palabra moral viene del latín “mores”, cuyo significado es costumbre, por lo tanto, no solo la moral acarrea lo bueno y lo malo, sino entonces como las costumbres de un grupo social que benefician y perjudican al mismo.


Ética: Es una de las ramas filosóficas que investiga las leyes de la conducta humana, para formular las reglas que ayudan en una máxima instancia al ser humano a convivir y a progresar. Por esto, la ética es la moral, nosotros realizamos actos de acuerdo a unas costumbres, a unos hábitos, teniendo en cuenta siempre una norma que nos rige y nos muestra el mejor camino para la convivencia.




Reglamento: es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.” Pero también puede ser una norma dictada por algún estamento o las diferentes acciones en sectores privados como también los puede ser por algún grupo con un objetivo específico.




Norma: es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.




Ley: Regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad púbica y sancionada por la fuerza. Que la ley sea une regla social obligatoria implica que hay una voluntad superior que manda y otra inferior que obedece. Que la ley esté establecida por la autoridad pública quiere decir que quienes están investidos como tales según lo determina la Constitución y según muestra actual legislación corresponde al Congreso Nacional y al Presidente de la República.


Constitución: es la ley suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura  política y los derechos y garantías de los habitantes de ese estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye” la nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros estados. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus
Antecedentes y sus fines. El vocablo surgió de la unión de dos palabras latinas “cum” que significa “con” y “statuere” que quiere decir “establecer” 


Decreto: Decreto es toda norma general emanada de autoridad distinta del Poder Legislativo, órgano constitucional específico con atribución para hacer las leyes. El Poder Ejecutivo es el órgano administrativo y ejecutor de las normas generales emanadas del Poder Legislativo, pero en circunstancias especiales se atribuye la potestad de legislar. En ciertos casos, la propia Constitución establece esa facultad de hacer las leyes al Poder Ejecutivo, cuando razones de necesidad y urgencia así lo requieran.




Resolución: Esta puede ser creada por un tribunal, jefe de un servicio y hasta por la misma ONU, tiene un carácter general, obligatorio y permanente. Esta sirve para reforzar las leyes en el sentido que se dictan para que se cumplan lo establecido en las leyes. La resolución tiene un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener y es en este sentido que la complementa.


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